Bases de la Linea de Financiación

OBJETIVO

Facilitar el acceso a la financiación de las microempresas y  autónomos,  minorando  el impacto económico ocasionado por la crisis sanitaria COVID -19.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Esta línea de financiación otorga bajo un criterio de concurrencia competitiva Préstamos Bonificados Tipo Cero, que permitan asegurar que las empresas cántabras disponen de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos con regularidad, al objeto de garantizar el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas, preservar la estabilidad financiera de nuestro tejido productivo, y asegurar una rápida recuperación de la actividad económica una vez superada la situación de crisis sanitaria.

PUBLICACIÓN BBDD DE SUBVENCIONES (BDNS)

BDNS (Identif.): 608412

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/608412

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios aquellos autónomos y microempresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, y a su vez verifiquen las condiciones determinadas en el convenio de actuación.

CONDICIONES PARA AUTÓNOMOS

Autónomos que tengan unos rendimientos anuales netos fiscales derivados de su actividad económica inferiores a 60.000 euros, no ser catalogadas como empresa en crisis, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.

CONDICIONES PARA MICROEMPRESAS

Sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud. Estas sociedades deben verificar el criterio de definición de microempresa establecido por la Unión Europea: Sociedades con menos de diez trabajadores y un volumen anual de negocios inferior a 2.000.000 euros, y no ser catalogadas como empresa en crisis, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.

RESTRICCIONES PARA SER BENEFICIARIOS

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por microempresa o autónomo.

Adicionalmente no podrán ser Beneficiarios, los solicitantes excluidos en función de  las restricciones expuestas en el Artículo 2 de las bases de la convocatoria.

CARACTERÍSTICAS DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA

El importe del préstamo otorgado se situará entre 6.000 euros y 25.000 euros, en función de la puntuación obtenida en cada solicitud por beneficiario (Articulo 5 de las bases de la convocatoria), sin que en ningún caso pueda superar la suma de: 

  1. El 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales.
  2. El 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.
 
PLAZO DE AMORTIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

El plazo de amortización de la financiación bonificada será: 

En el caso en el que el destino de la financiación sea el ejecutar una INVERSIÓN: entre un mínimo de 3 años y un máximo de 8 años, con posibilidad de un PERIODO DE CARENCIA de amortización de capital de hasta 18 meses, incluido en ese plazo.

En el caso de que el destino de la financiación sea el financiar las NECESIDADES DE CIRCULANTE: entre un mínimo de 2 años y de un máximo de 5 años, con posibilidad de 12 meses de carencia, incluido en ese plazo.

TIPO DE INTERÉS APLICADO Y PERIODO DE LIQUIDACIÓN

El tipo de Interés nominal en la financiación otorgada será el 0%.

Las amortizaciones serán semestrales. Los préstamos se amortizarán transcurrido el periodo de carencia, si procede. El préstamo podrá ser amortizado anticipadamente en cualquier periodo anterior a su vencimiento, sin que este hecho suponga la aplicación de un gasto adicional.

ORGANISMO / PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El organismo otorgante de la financiación es ICAF, siendo el procedimiento de concesión de esta financiación bonificada regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las Bases que determinan la puntuación obtenida por cada solicitud en dicho proceso de concurrencia competitiva se determinan en el Artículo 5 de las bases de la convocatoria.

FONDOS DISPONIBLES

El presupuesto de la iniciativa “LÍNEA MICROCRÉDITOS BONIFICADOS” es la suma de los siguientes importes: 5.000.000 euros  (Importe máximo de financiación a otorgar por ICAF), y  1.159.995,65 euros (Intereses Bonificados en los prestamos).

La financiación se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en dicha convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 23:59 horas del día 31 de marzo de 2022 en caso de presentación de forma telemática o hasta las 14:00 horas del día 31 de marzo de 2022 en caso de presentación de forma presencial o remitida mediante servicio de mensajería.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria correspondiente.

CANAL DE TRAMITACIÓN

Presentación de forma telemática: Página Web de ICAF.

Presentación de forma presencial o remitida mediante servicio de mensajería: 

Instituto de Finanzas de Cantabria, 

Paseo de Pereda 13, 4ª planta, 

39004 – Santander (Cantabria).

No deben ser consideradas empresas en crisis
  1. El beneficiario no estará en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
    1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
    2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
    3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
    4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Documentación requerida

Autónomos

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Fotocopia o copia escaneada  de la siguiente documentación:

  • DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos o liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaración Responsable (Anexo II) del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante. 

CERTIFICADOS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Certificado vigente de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con Administración Autónoma de Cantabria,  de las obligaciones con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - AUTÓNOMOS

Requerida para la modalidad Autónomos.

  • Certificado vigente de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
  • Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
  • Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF correspondiente al último trimestre disponible con carácter previo a la solicitud de financiación.
  • Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019.
  • Declaraciones trimestrales o mensuales correspondientes al último trimestre o mes de los ejercicios 2019 y 2020, y las relativas a los trimestres o meses del ejercicio 2021.
  • Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC**), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Última declaración disponible de operaciones con terceras personas.
  • Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para el periodo diciembre de 2019 y el emitido en el momento de presentación de la solicitud de financiación.
  • Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica, identificando para el conjunto de las obligaciones financieras su cuota, periodo de carencia (en caso de existir) , tipo de interés, saldo pendiente  y vencimiento correspondiente.

Microempresas

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaración Responsable (Anexo II) del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante. 

CERTIFICADOS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Certificado vigente de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con Administración Autónoma de Cantabria,  de las obligaciones con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - MICROEMPRESAS

Requerida para la modalidad microempresas:

  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a fecha de solicitud
  • Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.  
  • Declaración resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
  • Declaraciones trimestrales o mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres o mensualidades de 2021.
  • Última declaración disponible de operaciones con terceras personas.
  • Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica, identificando para el conjunto de las obligaciones financieras su cuota, periodo de carencia (en caso de existir) , tipo de interés, saldo pendiente  y vencimiento correspondiente
  • Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente a diciembre de 2019 y el último emitido en el momento de la solicitud de financiación.

OBSERVACIONES GENÉRICAS A LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADOS.

Observaciones en relación a la documentación presentada por el solicitante:

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, ICAF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, ICAF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Propuesta y Resolución

La resolución de concesión o denegación de la financiación será notificada individualmente a las microempresas y autónomos solicitantes y será publicada en la página web de ICAF.

 

La Resolución Definitiva es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante la Consejera de Economía y Hacienda.

Plazo máximo de resolución:

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Formalización del contrato.

Contrato de préstamo formalizado en documento público (ante notario). Los gastos de formalización serán abonados por el titular de la financiación otorgada.

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